REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal en Función de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000563
ASUNTO : NP01-D-2005-000563

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO GENERICO.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano joven IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas sancionatorias de Libertad Asistida y Reglas de Conductas previstas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por el lapso de dos años de forma simultanea.

Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 11-11-2003, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Sucre sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Cinco (05) años por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO.

En fecha 03 de Diciembre del 2003 el Tribunal de Ejecución del Estado Sucre realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción de Privación de Libertad que se impusiera al sancionado destinándosele como lugar de cumplimiento de la sanción el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, determinándose en dicho auto que el sancionado para esa fecha había cumplido la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir la medida por TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS .

En fecha 10 de Octubre del 2005 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes realiza un conteo de los días que el sancionado se había fugado y de los días que permaneció privado de libertad determinándose para esa fecha que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había permanecido privado de Libertad UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

En fecha 03 de Noviembre del 2005, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Sucre , Declina la competencia de la causa en este Tribunal, a los fines de que se continúe con la vigilancia y control de la sanción, acordó además ese Tribunal sustituir la medida privativa de libertad por las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

En Fecha 16-12-2005 este Tribunal realiza auto donde Ordena se continúe con el cumplimiento de la sanción y se determina que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá dos años bajo las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTÁNEO. Ese mismo día el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es impuesto del contenido del auto que ordena la continuidad en el cumplimiento de la medida, se le designó a los fines de la vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de este Tribunal. Se observa que no se determinaron las REGLAS Que el sancionado debía cumplir, las cuales debieron ser impuestas en esa misma fecha.

El día de hoy es la Oportunidad para revisar las Medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, y por cuanto se ha recibido informe N° S.S.S-087, emanado del Departamento de Servicio Social de este Circuito de fecha 07-06-06, donde informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA desde el 13 de Enero del 2006 viene cumpliendo satisfactoriamente con su medida, acude puntualmente a las entrevistas, actualmente realiza curso de mecánica, que mantiene un comportamiento excelente, ha obtenido progresividad, ha alcanzado desarrollo de su persona, su evaluación es favorable. Por lo que si la Licenciada MARITZABEL CANDURIN como representante del servicio social encuentra verdadera progresividad en el joven además que no ha vuelto a delinquir, estudia y acata reglas debe entenderse a favor del joven que ha dado cumplimiento a ambas medidas hasta el día de hoy por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) Días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES CUATRO (04) DIAS.



DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le falta por cumplir de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES CUATRO (04) DIAS, debiendo continuar las condiciones impuestas. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN EL MIERCOLES 08 de Noviembre 2006. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJAL.