REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de primera Instancia en función de Ejecución
Sección Adolescente
Maturín, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-003645
ASUNTO: NP01-P-2005-003645

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU.
VICTIMA: LUIS ALBERTO MORALES GARCIA.

MOTIVO: CESACION DE MEDIDA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:

En fecha 08 de Agosto de año 2005, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por un lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Vigente.

En fecha 06 de Diciembre del año 2005, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de Seis (06) meses de la Medida de Libertad Asistida que cumpliría el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 24 de Enero del 2006 formalmente se impune al adolescente de la decisión y este manifiesta que desde el 12 de Diciembre del 2005 venía cumpliendo la sanción impuesta.

En fecha 05 de Mayo del 2006, este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescente donde reciben asistencia los jóvenes con medida de libertad asistida a los fines de que informara si el adolescente estaba cumpliendo la medida, oficio que fue ratificado en fecha 25-05-2006.

En fecha 07 de Junio del 2006, se recibe informe N° S.S.S-083-06 emanado del Departamento de Servicio Social de este treibunal en donde informan que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue asignado a su supervisión el 12-12-05 y da inicio a sus entrevistas el día 19 del mismo mes y año, refiere que el joven fue impuntual, no acató las orientaciones. Dentro de los aspectos tratados en el área familiar es importante destacar que Su dinámica familiar se torna amenazante y no cuenta con los mecanismos necesarios para lograr un verdadero proceso de reinserción social. No mostró en ese tiempo de cumplimiento de sanción ninguna motivación para el estudio. Se observa que aun cuando cumplió la medida a cabalidad no se lograron los objetivos de la sanción.

Ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, lo que significa que la medida de Libertad Asistida que venía cumpliendo el joven fue cumplida a cabalidad.

DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venia cumpliendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse cumplido con la misma de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, Se Decreta su LIBERTAD PLENA y Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. JUANA CARVAJAL