REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Junio de Dos Mil Seis (2.006).

196° y 147°

Conoce este Tribunal con ocasión de la inhibición formulada por el Abogado: LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS con COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha ocho (08) de Junio de 2006, y por encontrarse en la oportunidad legal para decidir de conformidad con el artículo 89 del Código de procedimiento Civil, este Sentenciador pasa hacerlo de la siguiente forma:

De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cualquier funcionario público susceptible de ello de conformidad con la Ley puede inhibirse o se recusado, en el presente caso el referido Juez del Juzgado ya identificado manifestó estar incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del referido artículo 82.

En tal sentido es necesario observar el contenido de la diligencia mediante la cual el juez se inhibe y donde se evidencia por que considera que esta incurso el causal señalada es por tal como el mismo lo expresa “En mi carácter de Juez Rector para la oportunidad en la cual se presentaron los hechos para practicar la ejecución a que hace referencia el amparo, no solo recomendé que se oficiará a la Procuraduría General de la República sino que inclusive manifesté que había suficiente evidencia de que la ejecución ya se había realizado en la forma ordenada por el Tribunal de la causa y esa manifestación la hice a la Abogada Rosalía Gil, quien era la Jueza Ejecutora de Medidas estado también presente la representante de la hoy accionante, Abogada Carmen María Herrera, razón por la cual considero soy subjetivamente incompetente para dirimir la controversia con garantía de imparcialidad”. En consecuencia este Tribunal considera en virtud de todo lo expuesto que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, y esta situación le impediría ser imparcial y objetivo al momento de decidir la presente causa, lo cual prejuzga la suerte de los litigantes, en este sentido considera este Sentenciador que el mismo Juez se encuentra impedido par conocer de la presente causa, y así se decide.-
DISPOSITIVA

En razón a todo lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas, impartiendo Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición realizada por el Abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS con COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL, por considerar que se encuentra incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase Copia certificad de la presente decisión al referido Juzgado.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. DAVID RONDON JARAMILLO


LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ


En esta misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 3:30 P.M. Conste:


La Secretaria
DRJ/mg.-
Exp. Nº 008317