Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente
y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
196° y 147°

Conoce este Tribunal en ocasión de la apelación, ejercida en el presente juicio por el ciudadano LANCELOT DESMOND CHAN MACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.872.538, asistido por el Abogado YOBAN SIMOSA RUIZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 38.151, dirigida contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 03 de Noviembre de 2.005 que declaro que no habían transcurrido mas de seis (6) meses desde la ultima actuación para decretar el abandono del tramite, en la Solicitud de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana CARMEN MACHADO contra los ciudadanos MIRIAM MACHADO y LANCELOT DESMOND CHAN MACEDO.-

Llegada las actuaciones a esta instancia se le impartió el trámite correspondiente, presentando los presuntos agraviantes en este juicio escrito constantes de dos (2) folios útiles más anexo en copia simple de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, mediante el cual sustenta y defiende su apelación. A tales efectos y encontrándose el expediente en el lapso para decidir se pasa a dictar sentencia y se hace en base a las siguientes consideraciones.-



U NI C O
La apelación esta basada en la sentencia emitida por el Juzgado de la causa, que decreto que no habían transcurrido mas de seis (6) meses desde la ultima actuación efectuada en la presente causa, para decretar la inactividad y por consiguiente el abandono del Tramite.-
Observa este Tribunal que el presente juicio se inicia por libelo presentado ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial el cual fue admitido en fecha 25 de agosto de 2.004, ordenándose en esa misma fecha la notificación de los presuntos agraviantes y al Fiscal del Ministerio Publico. Que en fecha 15 de febrero de 2005, el ciudadano LANCELOT DESMON CHAN, uno de los demandados como presunto agraviante asistido por el abogado YOBAN SIMOSA, se da por notificado de la presente acción de amparo constitucional, y en esa misma fecha solicita la perención de la causa por falta de impulso para la notificación de los demandados basando su solicitud en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez de la causa mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2005, negó la perención solicitada, providencia esta que fue apelada pronunciándose este Juzgado Superior sobre lo apelado aclarando que en materia de amparo constitucional no existe la figura de la perención e igualmente acuerda que no hubo abandono del tramite en esta causa. El apoderado del codemandado en el Tribunal de la causa insiste mediante escrito presentado en el Aquo en fecha 27 de abril de 2.005 en que se decrete el abandono del Trámite lo cual no fue acordado por el Juzgado Segundo Civil. Situación esta que conllevó a nueva apelación de parte del apoderado de los presuntos agraviantes.-
Planteada así la controversia este Tribunal pasa a analizar las actas que lo conforman y se evidencia, que la demanda fue admitida por el Juez de Instancia en fecha 25 de agosto de 2.0004 ordenándose por consiguiente la citación de los demandados y al Fiscal del Ministerio Publico. Que en fecha 10 de noviembre de 2004, mediante diligencia cursante al folio 52 del presente expediente la apoderada actora abogado MILAGROS PALMA, solicita el avocamiento del Juez de Instancia. Igualmente en fecha 13 de septiembre de 2005, la presunta agraviada a través de sus abogados solicito el pronunciamiento sobre la medida innominada solicitada en la demanda.
No es menos cierto que después de la admisión de la demanda el primer acto de impulso procesal es la citación de la demandada. Sin embargo, la falta de impulso procesal que manifiesta la parte demandada queda debatida con la presentación de la diligencias de fecha 10 y 13 de septiembre de 2004, y no solo por ser unas simple diligencia, si no por ser unas las diligencias donde se solicita impulso procesal como lo es el avocamiento de un Juez para que conozca de la causa en cuestión, e igualmente la solicitud de pronunciamiento sobre medida innominada respectivamente, fechas estas en la que tan solo han transcurrido Tres(3) meses de las actuaciones solicitadas por la demandante lo que evidentemente , es un medio de existencia y de preocupación de las partes para mantener activo un juicio; por lo tanto el abandono del tramite que dice el apoderado de la demanda no opero en este procedimiento; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas., y con fundamento en los artículos 12 y 242 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR , la apelación ejercida por el abogado YOBAN SIMOSA , con el carácter acreditado en autos contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que negó la solicitud de abandono de tramite. Como consecuencia de la referida decisión debe continuar el curso normal del proceso para el momento en que se encontraba antes de la apelación y posterior remisión a este juzgado Superior.
Ahora bien, sin menoscabo de la anterior decisión, este Tribunal actuando en sede constitucional observa que la solicitud de amparo fue admitida el 25 de agosto de 2004, fecha esta en que han transcurrido mas de un año y 10 meses sin que se haya realizado la audiencia oral y publica a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que esta Alzada insta al ciudadano Juez de la causa a realizar sin mas dilaciones las actuaciones procedentes a la realización de la audiencia oral y publica.
En los términos expresados queda confirmada la sentencia apelada.-
El…
Juez Temporal,

Abg, David Rondón Jaramillo
La Secretaria,

.-
Abg. Maria Soledad Marcano
En la misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.







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Exp. N° 008300