Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y
Protección del Niño y el Adolescente
Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Cinco (05) de Junio de Dos Mil seis (2006)
196° y 147°


Cursa el presente expediente en éste Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HENRRY VILLARROEL CORTEZ, con el carácter acreditado en autos, contra la el auto de fecha 02 de Febrero de 2.006, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que se reservó el derecho de no hacer entrega de suma de dinero alguna, hasta tanto no se probara que no se le esta vulnerando derechos al Fisco Nacional

En fecha veintiocho de marzo del año dos mil seis (28-03-2006), se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Y en la fecha de formalización de la apelación acudió el apoderado actor, exponiendo las consideraciones que a su juicio deben llevar a este Juzgador a declarar con lugar la apelación efectuada, y por cuanto de los documentos que se anexan a este expediente se evidenció que no se reflejaba claramente tanto la fecha como el monto de la planilla correspondiente a la sucesión del ciudadano LUIS DEL VALLE ALLIENDRES de la planilla de pago de Impuesto Sobre Sucesiones, este Tribunal libró oficio al Seniat para que informara a este Tribunal sobre lo requerido, información que llego a este Despacho en fecha 25 de mayo de 2.006. Y estando el Tribunal en el lapso para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones.-

P R I M E R O
La apelación versa sobre un auto en el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se pronuncio sobre la solicitud de entrega de Dinero correspondiente a los adultos de la sucesión del decujus LUIS DEL VALLE FERNANDEZ ALIENDRES, lo cual hizo oyendo la opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Publico abogado LERIDA RODRIGUEZ, quien manifestó que no se debe hacer entrega de la cantidad consignada hasta tanto sea probado que se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos conexos.-
Este Tribunal observa que efectivamente en la presente causa de oferta real a través de la figura de la sucesión se encuentran involucrados como beneficiarios de la misma Cinco Adultos y Dos Menores de edad, los cuales por naturaleza propia de nuestra legislación corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del país velar por los intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente corresponde a los Tribunales Civiles de Primera Instancia todas las acciones correspondiente a sucesiones que tenga que ver con personas mayores de edad. Visto desde este punto de vista es evidente que en la presente causa existen tanto mayores de edad, como menores de edad, y que por lo tanto la jurisdicción por la materia, deben ser los jueces de protección y por el interés superior del Niño y del Adolescente y el fuero atrayente que priva lo concerniente a los niños sobre la persona mayor, que el Juez de Protección deba proteger los intereses que toquen a los menores, y así se decide.
S E G U N D A
En el presente juicio de oferta real, por mutuo acuerdo entre las partes se acordó ponerle fin al procedimiento pero dado el hecho de haber mayores y menores involucrados, la negativa de la Juez de Protección de hacer entrega del dinero correspondiente a las personas mayores esta ajustada a derecho por cuanto no había prueba de que se había pagado al fisco nacional los impuestos correspondientes; como lo establece el articulo 51 de la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; sin embargo visto igualmente que se han cumplido los tramites de Ley correspondientes como lo es la cancelación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de los impuestos de ley como lo informa el ente recaudador a través de oficio de fecha 19 de mayo de 2006 dirigido a este Juzgado Superior, y que existe la figura de la auto composición procesal en el presente juicio, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial debe hacer entrega de la cuota correspondiente a los mayores de edad en el presente juicio: y así se decide.-
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado HENRRY VILLARROEL CORTEZ, con el carácter de autos, contra el auto de fecha 02 de febrero del presente año, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que acordó no hacer entrega de suma de dinero alguno hasta tanto no se probara que se le esté vulnerando los derechos al Fisco Nacional. Como consecuencia de la referida decisión, debe el supra mencionado Tribunal hacer entrega de la suma dinero que corresponde a los mayores de edad involucrados en este proceso, previa deducción de la cantidad que corresponde a los niños LUIS EDUARDO FERNANDEZ GARCIA y LUISMELYS DEL VALLE FERNANDEZ GARCIA.-
En los términos expresados queda Revocada la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente y déjese copia.-
El Juez Temporal,

Abg. David Rondón Jaramillo.
La Secretaria,


Abg. María Soledad Marcano

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,


Pmt/*
Exp. N° 008276