REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-


RECURRENTE: RECICLAJE E IMPRIMA C.A., empresa Mercantil de este domicilio, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el No. 66, Tomo 77.
ABOGADO: ARCENIO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.359

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: Nulidad de Providencia Administrativa No. 618 de fecha 16 de marzo de 2.004, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora MARIA ALEJANDRA SALAVE.
(HOMOLOGACION)

El presente recurso de nulidad de acto administrativo contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas en fecha 02 de septiembre de 2.004 y en fecha 06 de septiembre del mismo año, declinó este Tribunal, la competencia en la sala político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 01 de diciembre de 2.004, la sala Pol.ítico Administrativa del tribunal Supremo de Justicia Difirió su pronunciamiento sobre la comptencia, hasta que la sala Plena del Máximo Tribunal de la república se pronunciara sobre un previo conflicto de competencia que debía dilucidarse, respecto de este tipo de actos.

En fecha 05 de Abril de 2.006, la sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, decidido el conflicto de competencia, declaró competente a este Tribunal para conocer de la presente causa.

Así mismo se observa que endecha 12 de mayo de 2.005, fuye consignada en dicha Sala una transacción mediante la cual, la empresa recurrente y la trabajadora que obtuvo la providencia administrativa, firmaron una transacción ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, mediante el cual se pone fin al referido recurso de nulidad, que cursaba por ante la Alta sala del tribunal Supremo de Justicia.

Recibida la competencia por este tribunal, le compete revisar la mencionada transacción a los fines de su homologación y observa que se trata de una transacción mediante la cual la trabajadora recibe la cancelación de salarios caídos y observa que se trata de poner fin al presente recurso de nulidad, mediante la referida transacción y siendo que ella persigue la nulidad de un acto que reconoce derechos de la trabajadora, no encuentra este Juzgador que la misma verse sobre derechos indisponibles, razón por la cual debe impartirle su homologación a la referida transacción y así lo decide.


DECISION


Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción antes mencionada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.
La Secretaria Acc.

Dadis Mejías

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc,