REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELE STADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LOI CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTA. Maturín, Veintiséis (26) de Junio de 2.006

196 y 147


El ciudadano JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ SAVIRIA, quien actúa como recurrente en el presente juicio de Nulidad de Acto Administrativo contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, , asistido del abogado NIEVES HERNANDEZ OLIVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.394, acude ante este Tribunal para solicitar sea establecida una nueva oportunidad para realizar la Inspección Judicial solicitada en el escrito de promoción de pruebas y admitida por este Tribunal en virtud de que no pudo ser practicada en la oportunidad fijada.

En atención al pedimento formulado, este Tribunal pasa a decidir la solicitud.

En decisión de fecha 14 de Febrero de 2.006, en la oportunidad de decidir sobre la solicitud de una nueva oportunidad para realizar una Inspección Judicial, este Tribunal señaló lo siguiente:

“Las pruebas dentro del proceso, tienen una gama de principios que la rigen y que deben ser considerados y observados tanto por las partes intervinientes en dicho proceso como el Juez al fijarlas, apreciarlas y valorarlas.
Las partes, como lo ha afirmando el Maestro Devis Echandía, tienen derechos subjetivos procesales muy importantes como la acción, la contradicción, recurrir y de probar, gozan de la libertad de utilizarlos y de igualdad de oportunidad para su defensa, pero, como sucede también en las actividades extra procesales, esos derechos deben ser ejercidos con lealtad, probidad y buena fe.

En materia de pruebas, uno de los principios que deben observarse es de contradicción de la prueba, que rechaza la prueba secreta o practicada a espaldas de las partes o de una de ellas. Es tan importante que debe negarse valor a la prueba practicada sin conocimiento de la otra parte.
En el caso de autos, la incomparecencia de la parte promovente en la primera oportunidad fijada, sin justificación alguna, sin expresión alguna de su ausencia y aparecer posteriormente muchos días después, mas de veinte, a solicitar nueva oportunidad, encierra, un intento, voluntario o no de practicar la prueba sin la presencia de la otra parte, pues si bien ambas partes se encuentran a derecho, debe entenderse que la no asistencia de la parte promovente a la evacuación de la prueba, sin previo aviso y sin justificación alguna, concluye en un abandono de la misma y la parte contra la cual se dirige la prueba, puede perfectamente dar por renunciada la prueba. Caso distinto es si previamente se justifica la imposibilidad de evacuarla o posteriormente se de muestra tal imposibilidad o una fuerza mayor o un caso fortuito, es decir un hecho no imputable al promoverte y se acordara una nueva oportunidad previa la notificación de la parte contra la que obra la prueba y que pudo ante la ausencia de justificación de la no presencia de la parte promevente, dar por desistida la prueba.
Considera además que la única prueba que admite el establecimiento puro y simple, sin justificación de una nueva oportunidad es la prueba de testigos cuando expresamente se dispone en el artículo 483: “Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de un nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado”. Si el Legislador quiso realizar esta permisión de manera expresa, es porque en el resto de las pruebas no existe tal condición y la forma de proponer una nueva oportunidad sería demostrando la imposibilidad de haberse evacuado la prueba , cosa que no se hizo en el presente caso.

Al observar este Tribunal que el promovente no justificó su ausencia para la evacuación de la prueba y que solicitar una nueva oportunidad sin justificación alguna y acordarse ésta viola el principio de la seguridad jurídica que deben tener las partes en el proceso ya que al acordar de manera pura y simple la evacuación de la prueba de inspección judicial para una oportunidad diferente a la fijada inicialmente por el Tribunal, puede resultar lesiva para la otra parte al no estar enterada de la nueva oportunidad y ejercer el debido control de la misma, dejando a la parte contra la cual pudiera obrar la prueba, en una absoluta indefensión.
Ahora bien, podría argumentarse que puesto que las partes está a derecho, no operaría el desconocimiento de la oportunidad. Sin embargo, considera este Tribunal que la única prueba que admite que pura y simplemente se pueda dar nueva oportunidad es la de testigos y si esta no se evacua, la parte contraria al promevente debe estar permanentemente en vigilia, por el hecho de que pueda solicitarse la nueva oportunidad. Tratándose de una inspección judicial, a cuya evacuación no se presentó la parte interesada, debe entenderse ésta desistida y cesar en la vigilia que podrá tener la parte contra la cual se pretende obre la prueba.

Por las antes mencionadas razones es que este Tribunal debe negar la solicitud de nueva oportunidad para evacuar la Inspección judicial solicitada.. Así se decide.

DECISIÓN


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y civil Bienes de la Circunscripción judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la fijación de una nueva oportunidad para evacuar la inspección judicial promovida
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri. La Secretria Acc


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