REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-


ACCIONANTE: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 9.329.587.

ABOGADOS: CESAR VISO y CESAR TOVAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No.28.654 y 27.918.

ACCIONADA: INVERSIONES TORDASU S.A.

ASUNTO. AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 19 de Diciembre de 2.005, el accionante LUIS BELTRAN RODRIGUEZ, identificado, debidamente asistido por los abogados CESAR VISO Y CESAR TOVAR, igualmente identificados, presentó ante este Tribunal la acción de amparo constitucional contra la empresa INVERSIONES TORDASU S. A. por considerar que se le violó su derecho al Trabajo.

En efecto alega el quejoso, que obtuvo de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la correspondiente orden de reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir la cual se contiene en la providencia Administrativa No. 906 de fecha 1 de septiembre de 2.005 y que a pesar de los esfuerzos realizados para obtener la ejecución de la misma en sede administrativa no fue lograda.

Realizadas las respectivas notificaciones, se ordenó la realización de la Audiencia Constitucional Oral y Pública para el día 22 de Junio de 2.006 y en esa misma fecha el quejoso, desistió del amparo constitucional, por haber constatado que los efectos del acto administrativo en el cual basa su acción fueron suspendidos por este Tribunal.

De Los Motivos De Esta Decisión

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y garantías Constitucionales, establece:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares ( Bs. 5.000,00).

Ahora bien, observa este sentenciador que la razón por la que desiste el accionante es porque los efectos del acto administrativo fueron suspendido y si en efecto lo que se persigue con la presente acción de amparo constitucional es que se respete el derecho constitucional reconocido en dicha Providencia Administrativa, al suspenderse los efectos del acto, se suspenderá tal reconocimiento, lo cual en definitiva, traería como consecuencia que en caso de haber existido, ha cesado la violación constitucional.

Por otra parte, si era susceptible de suspensión, puede el Tribunal así mismo señalar, que no se trata de un derecho de eminente orden público y por tanto era susceptible de tal desistimiento y que además la razón por la que se desiste está basada en un hecho objetivo, que no depende del accionante, como es la suspensión de los efectos del acto administrativo en el cual basa su acción de ampara y por tanto, no podrá considerarse malicioso dicho desistimiento.

En consecuencia, examinado por este Tribunal que el desistimiento formulado por el quejoso, se adapta al postulado legal antes trascrito, debe proceder a declarar su procedencia e impartirle su homologación. Así se declara.

DECISION


Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en sede constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento antes mencionado.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.
La Secretaria Acc.

Dadis Mejías

En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.