REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín Seis (06) de Junio de 2.006
196 y 147

RECURRENTE. LUIS MAITA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad NO. 7.878.321

ABOGADO: CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.268.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. (República Bolivariana de Venezuela)

ASUNTO: AMPARO CAUTELAR SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO MEDIANTE EN EL JUICIO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (Providencia Administrativa No. 1026, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos del recurrente)

PRIMERO: El recurrente manifiesta que en el caso de autos ejerce el recurso de Amparo Constitucional conjuntamente con el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en conformidad con la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y pide la protección de su derecho al trabajo de conformidad con el artículo 89 constitucional y que se lesiona al dictarse una resolución administrativa en su contra y se alega así mismo la violación al debido proceso sin realizarse el debido proceso.

SEGUNDO: Ha determinado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Amparo Cautelar tiene una naturaleza preventiva, dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta la sentencia definitiva en el recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencia la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional y la verificación por parte del organismo jurisdiccional, de que la suspensión de los efectos del acto recurrido resulta procedente, puesto que de no acordarse la misma, resultaría imposible el restablecimiento mediante la sentencia definitiva de la situación que motiva la acción.

Asimismo determinó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que la tramitación de este tipo de amparos (Cautelares) debe realizarse con una tramitación similar a la seguida en los casos de otras medidas cautelares, por lo que una vez admitida la causa principal, se hará el pronunciamiento sobre la providencia cautelar de amparo solicitada, con prescindencia de cualquier otro aspecto, cumpliéndose así con el propósito previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercero: No revela el accionante en su solicitud, exactamente donde se encuentra la evidencia de la violación constitucional, pues la declaratoria de sin lugar de una solicitud, no es en si misma violatoria del derecho al trabajo de rango constitucional y en todo caso se argumentan situaciones de índole y rango legal, por lo que no se evidencia una violación directa a la constitución.

Al no aportarse una prueba de la violación de rango constitucional, de acuerdo a lo argumentado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, a que hemos hecho referencia, el amparo debe declararse improcedente y así se declara.

DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional Cautelar intentada por el ciudadano LUIS MAITA, identificado, ya identificada, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En
Maturín a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario,

Abg. Víctor E. Brito.
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En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario,