JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.
195º Y 146º


Mediante diligencia de fecha 24 de mayo del 2.006, comparecen por ante este Tribunal por una parte la sociedad mercantil DYNA DRILL, C.A., parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano. JOSE ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.328.184, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.334 y por la otra parte comparece la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, parte demandada en el presente juicio , representada por el abogado LOEPOLDO USTARIZ, titular de la cédula de identidad No. 3.153.025, inscrito en el INPREABOGADO No. 14.181 y realizan una transacción en la presente causa y solicitan la homologación, por cuanto el Tribunal considera que tal actuación no es contraria a derecho de conformidad con el artículo 263 del código de procedimiento civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Es por lo que de conformidad con el artículo 12 y 263 del mencionado código de procedimiento civil, le imparte su aprobación y se homologa la misma. Se acuerda suspender la medida de embargo preventivo recaída en el presente juicio y se acuerda oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial participándole de la señalada suspensión. Se acuerda expedir por secretaría tres (03) copias certificadas de la presente transacción, así como del auto de homologación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al primer día del mes de junio del dos mil seis


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
EXP. Nro. 29.281.

Luz.