REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 04 de Noviembre del 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO PALMA GONZALEZ y MERCEDES CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.448.220 y 14.044.148, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por al Abogado en ejercicio: NEUBEK HANNA, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.778 y expusieron, lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, el día 21 de diciembre de 2002…Que la unión en un principio fue armoniosa y feliz pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia de tal forma que han concluido de que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpo y bienes…Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto y con el debido respeto solicitan del Tribunal decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente y solicitan se les expidan copias certificadas de la solicitud y del auto que sobre la misma recaiga…”.-

En fecha 18 de Noviembre del 2004, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. En fecha 17 de diciembre del 2004, se da por notificada el representante del Ministerio Público. En fecha 13 de Junio del 2006, ambos cónyuges debidamente asistidos por su abogado asistente, NEUBEK HANNA, solicita la conversión en divorcio, (F. 07). Anteriormente en fecha 20 de febrero del 2006, con motivo de la jubilación del Juez Titular de este Tribunal, tomo posesión del mismo el abogado ARTURO JOSE LUCES TINEO, quien se avoca al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 20 de Junio del 2006, y estando dentro de la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 18 de Noviembre del 2004, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 13-06-06 y notificado como fue el Representante del Ministerio Público, observa el Tribunal, que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-


S E G U N D A:


Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos JESUS ALEJANDRO PALMA GONZALEZ y MERCEDES CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOS.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Junio del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.


EXP-28.338
TULA