JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


EXP. No. 28.645

PARTES:

DEMANDANTE: MORAIMA DE JESUS ZAPATA MARIÑO: venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.831.393, domiciliada en la población de Aragua, Jurisdicción del Municipio Autònomo Piar del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL GUILARTE: venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.037, de este domicilio.-

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha nueve de mayo del año dos mil cinco, por la ciudadana MORAIMA DE JESUS ZAPATA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.831.393, y domiciliada en la población de Aragua, Municipio Autònomo Piar, Jurisdicción del Estado Monagas, asistida en este acto por el abogado ANGEL GUILARTE: venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.037, de este domicilio y demandó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, a la cual se le dió entrada y admisión en este Tribunal en fecha diecinueve de mayo del año dos mil seis..

Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: “Que le urge la rectificación su partida de nacimiento, la cual está registrada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autònomo Piar, Jurisdicciòn del Estado Monagas, inserta bajo el Acta N° 227, en fecha diez de agosto del año mil novecientos setenta, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autònomo Piar, Jurisdicciòn del Estado Monagas, que dicha partida adolece del siguiente error:




Al momento de asentar su fecha de nacimiento por error involuntario colocaron que naciò el dìa treinta y uno de abril del año mil novecientos sesenta y ocho, siendo que el mes de abril solo tiene treinta dìas, es por lo que la fecha correcta de su nacimiento es el dìa primero de mayo del año mil novecientos sesenta y ocho..


Admitida la demanda en fecha diecinueve de mayo del año dos mil cinco, folios cuatro y cinco (4 y 5) en la misma fuè librada Boleta de Notificación a la Fiscal 8va. del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial cursante al folio seis (6) y en la misma fecha se libró Edicto de emplazamiento a toda persona interesada en las resultas del juicio, folios siete y ocho (07 y 08), en fecha trece de junio al folio nueve (09) del expediente, fuè consignado por la solicitante MORAIMA DE JESUS ZAPATA MARIÑO, asistida por el abogado ANGEL GUILARTE, publicación de ley del Edicto de emplazamiento a toda persona interesada, agregando el mismo al expediente en fecha trece de mayo del año dos mil cinco, al folio once (11). En fecha veintinueve de junio del año dos mil cinco, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, folio doce (12), quedando en el mismo acto la causa abierta a pruebas, en fecha quince de julio del año dos mil cinco, a los folios trece, catorce y quince (13. 14 y 15) del expediente cursa el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, promoviendo en el mismo a los testigos YUSMELIN GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 12.150.377, de este domicilio y GAVINA ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 6.611.338, de este domicilio, al folio dieciséis (16) en la misma fecha quince de julio del año dos mil cinco, fueron agregadas y admitidas las mismas, comisionándose a su vez para la evacuaciòn al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bàrbara y Ezequiel Zamora de èsta Circunscripción Judicial, librándose el despacho con las inserciones correspondientes a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18): en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco folio veinticuatro del expediente, fuè recibida dicha comisiòn por el Tribunal designado, fijando oportunidad para declaraciòn de los testigos. No habiendo comparecido los testigos promovidos, el Tribunal comisionado dejò constancia de ello en fecha treinta de noviembre del año dos mil cinco, folio veinticinco (25), siendo devuelta la comisiòn a este Tribunal se recibe la misma en fecha siete de marzo del año dos mil seis, folio veintisiete (27). En fecha siete de marzo del año dos mil seis, folio veintiocho (28), cursa avocamiento del juez suplente especial de este Tribunal. Vencido a los tres (3) días de despacho siguientes el lapso para allanar o recusar al Juez

Pues bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:





P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana. MORAIMA DE JESUS ZAPATA MARIÑO, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

S E G U N D A.


Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la verdadera fecha de nacimiento de la ciudadana supra mencionada MORAIMA DE JESUS ZAPATA MARIÑO es el día primero de mayo del año mil novecientos sesenta y ocho, en la población de Aragua, Municipio Autònomo Piar de la Jurisdicción del Estado Monagas, y que se cometió el errores antes señalados, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.


TERCERA.

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MORAIMA DE JESUS ZAPATA MARIÑO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 770 y siguientes eiusdem, Y ASÍ SE DECIDE.



Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintisiete de junio del año dos mil seis. Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación.









DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO




En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA MERCEDES ROMERO





Exp.28.645
AJLT/rp.