JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS .
195º y 147º

Vista la solicitud efectuada por al abogada, ROSALBA REGARDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.338.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.012, actuando en su propio nombre y representación, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probar haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2.006, se dio expresamente por intimad, la ciudadana YANETT DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.700.340, de este domicilio, parte demandada hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la diligencia cursante al folio 47, mediante la cual se da expresamente por intimada, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha nueve (09) de Febrero del año 2006, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha nueve (09) de Febrero del año 2006, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por ROSALBA REGARDIZ GUZMAN, en contra de la ciudadana JANETT DEL CARMEN BASTARDO y así se decide. -


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. MARIA MERCEDES ROMERO

SECRETARIA TEMPORAL


EXP/ 29.086
TULA