REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JOSEFA MARIA ALHUACA y LUIS MAIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.588.950 y 6.155.360, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LINO LISBOA, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.411, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de Abril del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 25 de noviembre del 200, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de cuya unión no procrearon hijos …Que durante la unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el sector La Orquídea, detrás de la proveeduría SIGO de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, hasta el 22 de Diciembre del 2000, fecha en que se separaron de hecho hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, lo que significa una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, sin que se produjera ningún tipo de reconciliación durante ese lapso…Que por las razones antes expuesta acuden ante este Tribunal a solicitar se disuelva el vínculo matrimonial que existe entre ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…Que ambas partes hacen constar que no tienen nada en común que reclamarse por ningún concepto. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 17 de Abril del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien da por notificada el 18 de mayo del 2006 y emite opinión favorable el 23-05-06, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 05-06-2006 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSEFA MARIA ALHUACA y LUIS MAIZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. MARIA MERCERDES ROMERO
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 29.226
TULA