REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Exp/ 27.586

PARTES:

DEMANDANTE: INVERSORA CERRO AZUL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 26, tomo 33-A y modificada la estructura de sus accionistas y de su junta Directiva, tal y como consta en el Acta de Asamblea General extraordinaria de fecha 24 de febrero del 2.000, anotado bajo el N° 32, Tomo 11-A, del Registro Mercantil antes indicado.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA ANGELICA ORSINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.793.891, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.768.

DEMANDADO: JOSE MANUEL MARIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.299.943 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIO GAZZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.900.645, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.012

ASUNTO: PRONUNCIAMIENTO DE CUESTION PREVIA (Ordinal 2 ° del Art. 346 CPC)





II -


Con motivo de la demanda que por RESOLUCION DE OPCION DE COMPRA VENTA le tiene incoado por ante este Tribunal INVERSORA CERRO AZUL, C.A, plenamente identificada en autos, al ciudadano JOSE MANUEL MARIN SUAREZ, supra identificado, estando dentro de la oportunidad procesal para dar Contestación a la Demanda, en lugar de hacerlo procedió tal como se desprende del escrito presentado en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil cinco (2.005), a promover la Cuestiones Previa siguientes: La contenida en el ordinal segundo, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, esto en virtud que la parte demandante INVERSORA CERRO AZUL C.A, al iniciar la presente demanda alega que es la propietaria sobre el Conjunto Residencial Reina Paulina, y menos aún de el inmueble adquirido por mi representada, el cual es objeto del presente juicio, siendo que este se encuentra ubicado o formando parte de este conjunto residencial antes descrito. De igual forma el actor alega que tiene la cualidad para demandar en los contratos de reserva de vivienda, que hubiera suscrito la sociedad mercantil Inversiones Jesús González, C.A contra cualquier ciudadano y en vista que esta sociedad mercantil fue quien vendió a mi representado a través de un contrato de comodato legalmente protocolizado entre INVERSORA CERRO AZUL C.A e inversiones JESUS GONZALEZ C.A, que a decir de la parte actora fue anulado, lo cual no consta en autos dicho documento de anulación. Lo que significa y ratifica aun más la falta de cualidad del actor en este caso INVERSORA CERRO AZUL C.A, representada por el ciudadano Cesar Camejo Manrique.


En fecha 10 de Enero de 2.006, la apoderada judicial de la parte actora, comparece por ante este Tribunal y expuso: estando en la oportunidad legal para subsanar la cuestión previa opuesta por el defensor judicial y lo hizo de la siguiente manera: Se observa claramente que en el convenio de reserva, el cual corre inserto en el folio N° 6, suscrito por el demandado ciudadano José Suárez y la Sociedad Mercantil Inversiones Jesús González, C.A; ésta ultima actuaba como promotora y ejecutiva de ventas de la Sociedad Mercantil Inversora Cerro Azul, C.A, de acuerdo a un contrato de comodato suscrito previamente con mi representada; tal y como consta en la Cláusula primera del Contrato de Venta de Reserva de Vivienda. De dicha cláusula se desprende que la sociedad mercantil Inversiones Jesús González, solo actuaba como promotor y ejecutivo de ventas de la sociedad mercantil Inversora Cerro Azul, C.A, quien es la propietaria de los inmuebles que forman parte de la Urbanización Reina Paulina, tal como se desprende de la cláusula referida.


El Tribunal en la oportunidad para decidir la presente incidencia, hace las siguientes consideraciones:

Con respecto a la Cuestión Previa del numeral 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la Declara Sin Lugar, en virtud que en autos se observa la cualidad con que actúan la parte actora, tal como se desprende del documento de parcelamiento del conjunto urbanístico “Reina Paulina”,el cual riela en las actas del presente expediente desde el folio 59 al 146, donde se observa que la sociedad Cerro Azul, C.A, es quien detenta la propiedad de los inmuebles que conforman el conjunto Urbanístico antes mencionado, lo cual le concede la cualidad para demandar en el presente juicio.

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR CUESTIÓN PREVIA opuesta por el Defensor judicial de la parte demandada PATRICIO GAZZOLA contra INVERSORA CERRO AZUL, C.A.

REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2006.-

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 03:00 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,

EXP/ 27.586
Angel.