JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° y 147°
Vista la anterior demanda incoada por el ciudadano RAMON EDUARDO GOMEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.898.128, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA HITCHER , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.965 mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su madre IRMINA LEON DE GOMEZ y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho Dicha acta corre inserta en los libros de registros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 25 de julio de de 1.968, bajo el N° 3.167, libro 8, folio 101. El error denunciado consiste en que al asentar la referida partida se incurrió en el error de colocar el nombre de su madre como YAMINA, cuando en realidad es IRMINA. Para efectos probatorios la solicitante consignó el acta a rectificar, copia certificada del acta de nacimiento de la madre y copia fotostática de la cédula de identidad de la misma, lo cuál evidencia claramente que el nombre correcto y verdadero es IRMINA y no YAMINA como fue asentado erróneamente en la referida acta. Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano RAMON EDUARDO GOMEZ LEON, con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de su madre así: Donde dice YAMINA , debe decir IRMINA Y así se decide.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria,





Exp. N° 29.342.-





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° y 147°
Vista la anterior demanda incoada por la ciudadana YANETH CAROLINA SCIORTINO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.092.292, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL LOPEZ LEONET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.203 mediante la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho Dicha acta corre inserta en los libros de registros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 19 de septiembre de 1.985. El error denunciado consiste en que al asentar la referida partida se incurrió en el error de colocar el nombre de su padre como IGNACIO, cuando en realidad es IGNAZIO. Para efectos probatorios la solicitante consignó el acta a rectificar y copia fotostática de la cédula de identidad del padre, lo cuál evidencia claramente que el nombre correcto y verdadero es IGNAZIO y no como fue asentado erróneamente en la referida acta. Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana YANET CAROLINA SCIORTINO CENTENO, con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de su padre así: Donde dice IGNACIO, debe decir IGNAZIO Y así se decide.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria,




Exp. N° 29.341.