REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 30 de Noviembre del 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARMEN ELENA DIAZ ICARDO y CARLOS JOSE PACHECO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.248.375 y 6.548.563, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: CARLOS MARTINEZ ORTA, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.926 y expusieron, lo siguiente:

“Que en fecha 18 de Enero de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas…Que se hace necesario destacar que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes…Que es el caso que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud a causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto su separación de cuerpos entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se suspende la vida en común de los cónyuges y en tal sentido cada uno de ellos tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República…SEGUNDA: Declaran que durante el tiempo que llevan casados no han obtenido bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias alquila que liquidar…Que con base a todo lo expuesto es por lo que solicitan muy respetuosamente, que de conformidad con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, decrete la separación en los términos antes señalado…”.-

En fecha 02 de Diciembre del 2004, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. En fecha 17 de Diciembre del 2004, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público, (folio 08). El 08 de Diciembre del 2005, la cónyuge CARMEN ELENA DIAZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, solicita la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge (F. 09), lo cual provee el Tribunal mediante auto de fecha 15 del mismo mes y año. En fecha 14 de febrero del 2006, el cónyuge comparece al Tribunal y se da por notificado de dicha solicitud y solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio (folio 12). Posteriormente en fecha 20 de febrero del 2006, con motivo de la jubilación del Juez Titular de este Tribunal, tomo posesión del mismo el abogado ARTURO JOSE LUCES TINEO, quien se avoca al conocimiento de la causa y mediante auto de fecha 28 de marzo del 2006, se ordena la notificación del Representante del Ministerio Público a fin de que emita la pronunciación correspondiente. En fecha 11 de mayo del 2006, la representación fiscal emite su opinión favorable mediante oficio N° F-8-OFC-00-848, el cual es recibido en este Tribunal en fecha 18-05-06 y siendo oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 02 de Diciembre del 2004, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 08-12-05 y notificado como fue el cónyuge, en fecha 14 de febrero del corriente año, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-


S E G U N D A:


Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos CARMEN ELENA DIAZ ICARDO y CARLOS JOSE PACHECO PEREZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DOS.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.


EXP-28.360
TULA