REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

La ciudadana: ELOINA SANABRIA ORENSE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.895.573 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ANA OLIMPIA RUIZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.920; compareció por ante este Tribunal en fecha 17 de octubre del 2005 y expuso, lo siguiente:

"…Que contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS JESUS RAMOS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.342.979, de oficios agricultor, domiciliado en San Antonio de Capayacuar, Caserío La Loma de la Virgen, Municipio Acosta del Estado Monagas y que de dicha unión no se procrearon hijos, ni obtuvieron ningún tipo de bienes…Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Octubre del año 1977, un mes después del matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado bajo ninguna circunstancia, pues la separación alcanza desde el mes de octubre del año 1977, hasta la presente fecha, más de 28 años. Motivo por el cual acude ante este Tribunal para solicitar el divorcio, en base al artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Termina solicitando la citación del cónyuge a fin de comprobar la veracidad de los hechos alegados, la notificación del Representante del Ministerio Público, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 18 de octubre de 2005, se admite la demanda y se ordena la citación del ciudadano LUIS JESUS RAMOS GONZALEZ, comisionándose para la practica de dicha citación al Juzgado del Municipio Acosta de esta Circunscripción Judicial y la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Mediante auto de fecha 01 de febrero del 2006, se agrega la comisión a los autos. En fecha 07 de febrero del 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar el acto en el presente juicio, se abrió el mismo sin la comparecencia de las partes, por lo cual el tribunal declaró extinguido el proceso. Mediante diligencia suscrita por el cónyuge ciudadano LUIS JESUS RAMOS GONZALEZ, en fecha 14 de marzo del 2006, solicita la reapertura del lapso de comparecencia por cuanto le fue imposible asistir a dicho acto por motivos ajenos a su voluntad y que son ciertos los hechos alegados por la ciudadana ELOINA SANABRIA ORENSE y en virtud de los expuesto la Representación Fiscal emite su opinión favorable mediante diligencia de esa misma fecha (14-03-2006), folio 28; por lo cual el Tribunal mediante auto dictado en fecha 17 de marzo del 2006, fijó el tercer día de Despacho siguientes a las 11:00 a.m., para que tuviese lugar el acto de comparecencia del demandado, cuyo acto tuvo lugar el día 23 de marzo de 2006, al cual compareció el demandado y ratificó lo expuesto por la actora y alegó estar de acuerdo con el divorcio, por cuanto tenían más de 28 años separados y siendo oportunidad para sentenciar el Tribunal dicta su fallo en mérito a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por la cónyuge ELOINA SANABRIA ORENSE, citado como fué el otro cónyuge ciudadano LUIS JESUS RAMOS GONZALEZ, quien reconoció los hechos alegados y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ELOINA SANABRIA ORENSE y LUIS JESUS RAMOS GONZALEZ,, según matrimonio civil celebrado por ante El Juzgado del Distrito Acosta del Estado Monagas, en fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE .-

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/28.872
TULA