JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
196° Y 147°
vista la diligencia suscrita en el expediente contentivo del juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA intentado por MARIA NATIVIDAD MARIN contra TITO DEL CARMEN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.897.741 y 8.529.846, signado con el N° 28.392 de la nomenclatura interna de este Tribunal, en fecha ocho (08) de mayo del presente año, por el demandado, debidamente asistido por el Abogado RICARDO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.628, mediante la cual a los fines de poner fin al presente procedimiento, se da por citado para todos los actos del mismo, renuncia al lapso de comparecencia, reconoce la relación concubinaria que alega la accionante, manifiesta estar conforme con la partición hecha y solicita se haga entrega a la actora de la parte que le corresponde con motivo de dicha partición. En esa misma fecha (08-05-2.006) la Abogada NOHEMI MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.206, actuando como apoderada de la parte demandante, conviene con lo expuesto anterior y solicita la homologación de ley. Ahora bien, considerando que el Tribunal actuando como medio alternativo en la solución de conflictos, observa que tal actuación no es contraria a derecho y que ambas partes están de acuerdo con la partición hecha, motivo por el cual en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al anterior convenimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, lo siguiente: ”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin el consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA L.

Sol.