REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: LEYDA RODRIGUEZ LAREZ y JOSEF FALZONE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.643.374 y 4.624.063, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SILVANA FARSONE RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.280; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 08 de Marzo del 2006 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 09 de Diciembre del año 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas…Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos mayores de edad… Que desde el día 09 de junio del 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo de esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo y comunicación. Desde dicha fecha han estado habitando viviendas separadas, y no ha sido posible la reconciliación entre ellos…Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, acuden ante este Tribunal a los fines de que se sirva declarar la mencionada separación de cuerpos en divorcio…De igual modo manifiestan que durante la unión no se adquirió ni se fomentó bien alguno, dejando calro que no hay bienes que liquidar. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva, conforme al artículo 185-A”.-
En fecha 09 de Marzo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 10 de mayo del 2006 y emite opinión favorable el 12-05-2006, la cual es consignada a los autos el 18 del mismo mes y año y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LEYDA RODRIGUEZ LAREZ y JOSEF FALZONE ESPINOZA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP-29. 145
TULA
|