REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: PABLO RUBEN MUJICA CUELLO y LOURDES MARIA RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.379.083 y 9.293.354, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YENITZA MUNDARAIN, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.841; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 27 de Marzo del 2006 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 03 de Noviembre de 1977, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas …Que una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Altamira del Sector El Corozo, Municipio Maturín del estado Monagas, donde vivieron juntos hasta el mes de Marzo de 1990, fecha en la cual decidieron separarse de hecho…Que de dicha unión procrearon cinco hijos que llevan por nombres: NANCY, NELLYS, PABLO, ENDRIK y GRECIA MUJICA RONDON, todos mayores de edad; así mismo hacen constar que en dicha unión conyugal adquirieron dos viviendas familiares ubicadas en la Calle Altamira, Sector El Corozo, Maturín, Estado Monagas, las cuales liquidarán de mutuo y común acuerdo en su debida oportunidad…Que fundamentan la presente demanda en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto la separación es definitiva y prolongada por más de cinco años, solicitan se declare el divorcio. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva”.-
En fecha 28 de marzo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 10 de mayo del 2006 y emite opinión favorable el 12-05-2006, la cual es consignada a los autos el 18 del mismo mes y año y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: PABLO RUBEN MUJICA CUELLO y LOURDES MARIA RONDON, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP-29.185
TULA
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