REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: NORELKIS DEL VALLE HERNANDEZ RUIZ y LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.590.092 y 8.982.443, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JAIME ENRIQUE MORENO HERNANDEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.911; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28 de Marzo del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 26 de Diciembre del 2000, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas …Que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos…Que una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Punta de Mata, Estado Monagas, posterior a su matrimonio y convivieron armónicamente como cualquier matrimonio hasta comienzos del año 2001; luego se separaron el día 20 de enero del año 2001, hace más de cinco años, por situaciones de carácter personal, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia: Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza, desde el 20 de Enero Del 2001 hasta la presente fecha…Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades y el derecho que confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar que cumplidas como sean las formalidades de Ley, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación se expresan: Declaran de mutuo acuerdo que en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, por lo que dejan constancia en actas que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor y que nada tienen que reclamarse por ningún concepto. Terminan solicitando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la admisión de la demandad y la declaratoria con lugar en la definitiva”.-

En fecha 29 de marzo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 10 de mayo del 2006 y emite opinión favorable el 12-05-2006, la cual es consignada a los autos el 18 del mismo mes y año y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:




P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-



S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NORELKIS DEL VALLE HERNANDEZ RUIZ y LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP-29.190
TULA