REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: NORAIDA MERCEDES SALAZAR FLORES y TONY EDUARDO GONZALEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.919.152 y 8.448.379, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.256; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de Marzo del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 29 de Enero de 1993 , contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de La Pascua, Estado Guárico…Que de dicha unión no procrearon hijos …Que a pesar de haber contraído matrimonio civil de manera legal, como quedó evidenciado anteriormente , se residenciaron en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y convivieron armónicamente como cualquier matrimonio hasta comienzos del año 2000; luego se separaron el día 15 de enero del 2000,hace más de cinco años, por situaciones de carácter personal, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza desde el 15 de enero del 2000, hasta la presente fecha…Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades y el derecho que confiere el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidas las formalidades de Ley, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación se expresan: Declaran de mutuo acuerdo que en el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron bienes, los cuales de mutuo y común acuerdo han dividido, por lo que dejan expresa constancia en actas que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto. Terminan solicitando la notificación del Representante del Ministerio Público, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva”.-

En fecha 30 de Marzo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 10 de mayo del 2006 y emite opinión favorable el 12-05-2006, la cual es consignada a los autos el 18 del mismo mes y año y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:




P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NORAIDA MERCEDES SALAZAR FLORES y TONY EDUARDO GONZALEZ CORDOVA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de La Pascua, Estado Guárico, en fecha VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-

Este Tribunal le imparte su homologación a las condiciones establecidas por las partes en su libelo de demanda.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP-29.193
TULA