REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y MARIA DELVALLE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.309.610 y 3.873.454, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.677; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Abril del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Urbana Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Mayo de 1987, estableciendo su domicilio conyugal en la Transversal 8, N° 105, Brisas del Aeropuerto, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuando se produjo por motivos o razones que no son del caso expresar, la ruptura prolongada de la vida en común desde el día 10 de Abril de 1990, toda vez que desde ese momento han permanecido separados de hecho por más de cinco años…Que formalmente declaran que durante la vigencia de la vida en común no procrearon hijos ni bienes que liquidar… Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mencionado artículo, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une. Terminan solicitando la notificación del Ministerio Público, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva”.-

En fecha 11 de Abril del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 10 de mayo del 2006 y emite opinión favorable el 12-05-2006, la cual es consignada a los autos el 18 del mismo mes y año y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:




P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:



Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y MARIA DELVALLE VELIZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Urbana Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTIDOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP-29.220
TULA