REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JOSE MANUEL MEDINA y CARMEN TERESA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.940.101 Y 8.942.497, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.816; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de Abril del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Libertador del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 02, N° 21, Urbanización Nuevo Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, así mismo informan al Tribunal que no adquirieron bienes y procrearon a sus hijos: JOSCAR MANUEL MEDINA GARCIA y JOSCARI CARMEN MEDINA GARCIA, de 24 y 20 años de edad, respectivamente…Que el caso es que la vida conyugal fue interrumpida desde el día 15 de marzo de 1997, y hasta la presente fecha no la han reanudado, en consecuencia por las razones antes expuestas en este escrito y con fundamento en la normativa contenida en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar como en efecto lo hacen, sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal…Que en cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran expresamente que no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal y solamente existe como activo un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Calle 02, N° 21 de la Urbanización Nuevo Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas del cual el cincuenta por ciento será otorgado a la ciudadana CARMEN TERESA GARCIA y el otro 50% restante será dividido entre sus hijos JOSCAR MANUEL MEDINA GARCIA y JOSCARI CARMEN MEDINA GARCIA. Terminan solicitando la notificación del Representante del Ministerio Público, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva”.-

En fecha 18 de Abril del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 11 de mayo del 2006 y emite opinión favorable el 12-05-2006, la cual es consignada a los autos el 18 del mismo mes y año y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:




P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE MANUEL MEDINA y CARMEN TERESA GARCIA, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP-29.228
TULA