REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JUANA PAREJO RAMOS y ABUNDINO ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.685.711 y 4.624.216, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YUDITH CEDEÑO DE HERNANDEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.501; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de Abril del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 11 de octubre de 1976, por ante la Prefectura del entonces Distrito Maturín, hoy Municipio Maturín del Estado Monagas, procrearon en dicha unión dos (02) hijas de nombres: ZULEYMA COROMOTO y YURAIMA COROMOTO SUAREZ PAREJO. Ambas mayores de edad…Que dicha unión conyugal se desenvolvió normalmente durante los primeros veinte (20) años y, después de ese tiempo comenzaron los problemas que influyeron para deteriorar la armonía y el afecto de pareja que existía y se empezó a perder la confianza hasta que la relación se interrumpió de mutuo acuerdo teniendo más de cinco años separados de hecho por que empezó desde el año 1999, sin lograr reanudarla vida en común hasta el presente… Que por tal motivo y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y que no existe comunidad de bienes que partir. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva”.-

En fecha 26 de Abril del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 11 de mayo del 2006 y emite opinión favorable el 12-05-2006, la cual es consignada a los autos el 18 del mismo mes y año y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:




P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-




S E G U N D A:





Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JUANA PAREJO RAMOS y ABUNDINO ANTONIO SUAREZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP-29.239
TULA