JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 15 de Junio dos mil Seis.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos ANGEL EVARISTO MOTA BASTARDO y YOLIMAR VIDALINA SALINAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 9.298.543 y 14.619.097 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ROSALBA JOSEFINA CASTRO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.995 y de este domicilio.
Que en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Población de Punta de Mata del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cuatro (02) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que en el tiempo que duró su unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de Enero de 2006, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha dieciocho de Mayo de 2006 folio( 06) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ANGEL EVARISTO MOTA BASTARDO y YOLIMAR VIDALINA SALINAS, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas En Maturín, en la fecha Supra indicada. Años 195º de la Independencia y 147 ° de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GP/cec
Exp. N° 10905