JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de junio de 2006
196º y 147º

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Veintidós (22) de junio de 2005, por el ciudadano HUMBERTO BUCARITO, abogado en ejercicio y de este domicilio, en representación de la ciudadana KARELYS DEL VALLE SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.775.226 y domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y demandó la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: Que nació en Maturín, el día primero del mes de marzo de 1974, siendo sus padres los ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ HERRERA y CARMEN DE JESUS PARRA DE SANCHEZ; Que al momento de asentar su Partida de Nacimiento se incurrió en el error de asentar su nombre como KARELIS siendo lo correcto KARELYS.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de junio de 2005, se libró el Edicto de emplazamiento y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de septiembre de 2.005, folio diez (10); se consignó el Edicto de Emplazamiento a interesados para que comparecieran en la oportunidad correspondiente cuantas personas tengan interés directo y manifestó en el asunto planteado a hacer oposición a la demanda; en fecha 21 de julio del dos mil Cinco, Folio ocho (08) La Secretaria titular dejo constancia que el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Público; el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso el apoderado de la solicitante promovió las pruebas que considero pertinentes .
Pues bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:


P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Partida de Nacimiento de la ciudadana, KARELYS DEL VALLE SANCHEZ ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
S E G U N D A.
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, verdaderamente lleva por Nombre KARELYS y no KARELIS y que se cometió el error antes señalado, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.
TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana KARELYS DEL VALLE SANCHEZ PARRA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 770 y siguientes eiusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 22 de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
GP/cegc-Exp. Nº 10.579
Abg. Dubravka Vivas