JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de junio de 2006
196º y 147º

Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 18/01/2006, escrito formulado por los ciudadanos: EZEQUIEL SALAVE e YRENE DEL VALLE LUNA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.369.676 y 9.294.620, respectivamente y domiciliados en Maturín, asistidos por la abogada YSABEL MARIA BETHERMITH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.192 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha Treinta (30) de Enero del año 1978, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada con la letra “A”. Que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos; actualmente mayores de edad.- Que desde el año 1990, se separaron, sin haber sido posible la vida en común, lo que se evidencia la separación de hecho por más de cinco (05) años. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil. No se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2006, (folio 07) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron, que en fecha Treinta (30) de Enero del año 1978, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Seis (06) de junio de 2006, (folio 09), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: EZEQUIEL SALAVE e YRENE DEL VALLE LUNA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se


declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Treinta (30) de Enero del año 1978, por ante la primera autoridad civil Municipio Cedeño del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad conyugal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de junio de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas

En esta misma fecha, siendo las 1:40 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.883