JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 /06 /2006.
196º y 147º
Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 18/11/2005, escrito formulado por los ciudadanos DOMINGO RAMON MILLAN OLIVEROS y MIGDALIS DE JESUS PADILLA RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números 8.446.584 y 8.448.038 , respectivamente y de este mismo domicilio, asistidos por el Abogado CESAR CABELLO GIL., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.325 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha Cuatro (04) de Septiembre del año 1978, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Monagas, (Hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas) según consta de Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada con la letra “A”. Que han permanecido más de cinco (5) años separados, sin haber sido posible la vida en común. Razón por la que solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Nueve (09) de Enero de 2006, (folio 05) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Bolívar, del Estado Monagas, (Hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas), en fecha Cuatro (04) de Septiembre del año 1978, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Siete (07) de Junio de 2006, (folio 07), ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos DOMINGO RAMON MILLAN OLIVEROS y MIGDALIS DE JESUS PADILLA RIVAS, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Cuatro (04) de Septiembre del año 1978.- Liquidase la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada up supra. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,




GP/cf.-
Exp. Nº 10812