JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Junio de 2.006.
195º y 147º
En virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales exigidas por ley para decretar interdicción provisional solicitada y habiéndose interrogado a la notada de Retardo Mental Ciudadana YECCENY DEL CARMEN MAESTRE, Venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nro. 15.815.442, y de este domicilio; y oído a tres de sus parientes y amigos inmediatos; e igualmente el médico tratante ratificó el diagnostico como Retardo Mental Profundo, convulsiones generalizadas tonico clónicas y cefalea vascular. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana YECCENY DEL CARMEN MAESTRE, como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas; SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana, UNIRVA MAESTRE Venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad Nro. 597.758. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar en su casa al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestido y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRSE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 29 días del mes de Junio de 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia conste,
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas


GPV/DV/nlo
EXP. 10820