REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Doce de Junio de 2.006.
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS (FONCRAMO).

ABOGADO APODERADO: ANDRES RODOLFO PINO, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.358.

DEMANDADOS: LUIS RAFAEL MEDINA FIGUEROA

ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA
Exp. 0516

UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 09-05-2005, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de un año sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, este Tribunal en virtud de ello acuerda ordenar el archivo del expediente. Se deja sin efecto la medida de Secuestro dictada por este Tribunal, en fecha 16-02-2005.

EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez E.





Exp.516
Lcm