REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Doce de Junio de 2.006.
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS (FONCRAMO).

ABOGADO APODERADO: ANDRES RODOLFO PINO, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.358.

DEMANDADO: JORGE JOSE NUÑEZ ARISTIMUÑO

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA

Exp. 0527

UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 20-04-2005, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de un año sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, este Tribunal en virtud de ello acuerda ordenar el archivo del expediente. Líbrese oficio al Registro Subalterno.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña.
El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez E.





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