REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece de Junio de Dos Mil Seis.

196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CARMELO CABRERA SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.994.005 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: No constituyo apoderados en juicio

DEMANDADO: RAMON GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.358.222

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (TRANSITO)
Exp. 641
UNICO

Por cuanto se encuentran vencido el lapso concedido a la parte demandante, contados a partir del día de siguiente al auto de admisión dictado en fecha 10-03-2006 inserto al folio 29 Y 30, y por cuanto no consta que la parte demandante proporcionara los recursos necesarios para que el alguacil de este Tribunal se trasladara a practicar la citación ordenada a la parte demandada y dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ello treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió el demandante, por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la antes mencionada sentencia y en atención a los dispuesto en el Artículo 267 ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA. Se ordena el archivo del expediente.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez E.


Exp. 641
j.a.