REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, QUINCE (15) de Junio del AÑO 2006.-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: YANELIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.369.369 y de este domicilio, representante de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios “Virgen de Coromoto”.

ABOGADO APODERADO: RONALD SALAZAR, RAFAEL MOTA y DAVID OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.774.844, 11.782.798 y 14.621.013 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.332, 101.322 y 100.665 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: JOSE RAMÓN DUARTE, LUIS ANIBAL MARTÍNEZ, LUCRECIA BERNARDA PARISSI y MAPOLEÓN IVAN SALCEÑO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: NO TIENE ABOGADO APODERADO CONSTITUÍDO, NI DEFENSOR JUDICIAL.


ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)

EXP. 0600.

UNICO
Vista la diligencia presentada por la ciudadana YANELIS GONZÁLEZ, y su Apoderado Judicial el Abogado RAFAEL MOTA, plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, el Tribunal para proveer según lo solicitado lo realiza de la siguiente manera: En fecha Tres (03) de Abril del Año Dos Mil Seis (2006), se practicó por este mismo tribunal, una Medida de Secuestro sobre el lote de terreno en litigio y fue designando un Depositario Judicial provisional , por no estar presente un representante legal de la Depositaria Judicial Monagas, a quien se acuerda librar Oficio para colocarla en posesión del bien Inmueble, por cuanto el mismo no puede continuar bajo posesión del depositario provisional. En cuanto a la manifestación realizada por la demandante, el tribunal una vez se haya colocado el bien inmueble bajo la posesión de la Depositaria Judicial Monagas, librará constancia y oficios para que las autoridades del Orden Público le brinden el apoyo necesario para el cumplimiento de la orden emanada de este Tribunal. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

EL SECRETARIO,

ABG. ELIGIO VELÁSQUEZ

Exp.0600
ASA/dr.-