REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós (22) de Junio de 2.006.
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ANDERS JESUS GALENO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.900-048 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7767

DEMANDADO: ORIENTE CONSULTORES, C.A. empresa Mercantil de este domicilio representada por los ciudadanos JESUS GONZALEZ CORONADO y AVILO MARCANO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.083.391 y 8.371.252 Director General y Director Principal respectivamente.

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS (TRANSITO.
Exp. 0597
UNICO

Por cuanto se encuentran vencido el lapso concedido a la parte demandante, contados a partir del día siguiente al auto de admisión dictado en fecha 20-09-2005 inserto al folio 62, la parte demandante no proporcionó los recursos necesarios al alguacil de este Tribunal para que se trasladara a practicar la citación ordenada a la parte demandada, este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ello treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió el demandante, este Juzgador, en atención a ello y a lo dispuesto en el artículo 267 ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez E.
Exp. 0597.
j.a.