REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, VEINTIOCHO (28) de JUNIO del Año 2006.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: LUIS VICENTE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 5.471.475, y de este domicilio, representante de las ciudadanas HILDA TESORERO DE PADRINO Y ANA DE JESUS TESORERO DE QUIBAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.011.163 y 2.740.683 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LENIN FIGUEROA, en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nO. 8.378.363 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.542 y de este domicilio

DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO MOLINA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.469.400, y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (AGRARIO)

EXP. 0659.

UNICO
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS VICENTE LLOVERA, debidamente asistido por el Abogado LENIN FIGUEROA, en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nO. 8.378.363 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.542 y de este domicilio, el Tribunal para proveer sobre lo solicitado lo hace bajo los siguientes argumentaciones: PRIMERO: En fecha 31 de Mayo del Año 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó inserto al folio 91, diligencia manifestando que el demandado de autos ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOLINO NAVAS, se negó a firmar la Boleta de citación, seguidamente y para cumplir con los pasos establecidos en la Ley procesal para que la citación personal se complemente, la parte demandante solicitó que el ciudadano Secretario de este Tribunal, fijara cartel en la morada del demandado, tal como está contenido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y así se realizó en fecha 14 de junio del presente año, la cual corre inserta al folio 103, de manera que a partir del día siguiente, comienza a contarse el lapso para dar contestación a la demanda, de Cinco (5) Días de Despacho, los cuales vencieron según calendario llevado por este tribunal el día 22 de Junio del año 2006, se produjo la oportunidad para dar contestación a la demanda incoada en su contra, y el demandado no lo hizo. SEGUNDO: Visto que no hubo contestación, el demandado podrá promover todo tipo de pruebas, no habiendo dado contestación a la demanda, tal como lo sostiene el Artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicho lapso de Cinco (5)Días se apertura de pleno derecho sin necesidad de auto expreso, el día 26-06-2006 y hasta el día de hoy 27-06-2006 han transcurrido de dicho lapso de Cinco (5) días, solo Dos(2) días, de manera, que este Juzgador se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado en la diligencia, con respecto a la confesión ficta, por cuanto para ello existe en nuestra legislación y en la jurisprudencia, los requisitos, para que ella prospere, y si la oportunidad de ello se produce, el tribunal se pronunciará en Sentencia definitiva, tal como lo establece el mismo artículo 222 del citado texto legal. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

EL SECRETARIO,


ABG. ELIGIO VELÁSQUEZ



Exp.0659
ASA/dr.-