REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis de Junio del Dos Mil Seis.-
196° 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:



DEMANDANTE: ATHANASIOS PALAMIDIS PAPANASTASIOU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.172.256.

ABOGADO APODERADO: MANUEL ERASMO GOMEZ, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.671.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL FEBRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.921.088.

ABOGADO APODERADO: VICTOR ACOSTA, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 24.820.

ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)

EXP. 0506
Único
Vista la diligencia suscrita por el abogado VICTOR ACOSTA, con el carácter de autos, en fecha 01-06-2006, en la cual solicita a este Tribunal oficie a la Guardia Nacional, Destacamento 77, con el objeto que ordene a la fuerza pública, hacer cesar en las actividades agrícolas que se desarrollan en el fundo “ El Matapalo”, ubicado en la Población de Punta de mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el Tribunal para proveer sobre lo solicitado lo realiza de la siguiente manera: Consta al folio 199, de la presente causa un acta compromiso suscrita por los ciudadanos MIGDALIA FEBRES Y MIGUEL ANGEL FEBRES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de identidad Nºs. 4.621.474 y 6.921.088, respectivamente, en la cual estuvieron asistidos de abogado y realizaron un compromiso de no agresión, de permitir el paso y la continuidad de la actividad agrícola que ambos realizan, hasta tanto sea decidido por el Tribunal competente o el máximo Órgano Rector, el conflicto existe entre las partes, siendo esto así, este Juzgador lo considera una manifestación de voluntad realizado por las partes, sin apremio ni coacción, mal podría ahora, librar oficio, ante la Institución Castrense, donde se celebró el acta compromiso, para acordar u obligar por orden de este despacho, el cese de actividades, lo que las partes de común acuerdo han solucionado, son las razones por las cuales este sentenciador NIEGA librar dichos oficios a la Institución Militar y así se decide.-
El Juez Temporal,


Abg. Ángel silva Acuña

El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez



Exp. 506
lcm