REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, SIETE (07) de Junio del AÑO 2006.-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: GOLD GRAIN, S.A. persona jurídica domiciliada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui bajo el No. 38 Tomo A-18 en fecha 06-11-1986.

ABOGADO APODERADO: MANUEL SALVADOR RENAUT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 8.328.412, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.635 y de este domicilio.

DEMANDADOS: COOPERATIVA “LA CUADRA DE TOMASITO R.L.” en la persona de YAJAIRA COROMOTO BELLO TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.921.069 y de este domicilio, en su carácter de Presidenta de dicha Cooperativa.

ABOGADA APODERADA: YELITZA CHACIN SUBERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 10.065.900 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.722 y de este domicilio, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado Monagas.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)

EXP. 0654.

UNICO
Visto el escrito presentado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas Abogada YELITZA CHACIN SUBERO, actuando previo requerimiento de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BELLO TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.921.069 y con domicilio en la Población de Morón Municipio santa Bárbara, quien actúa en esta causa en nombre y representación de la COOPERATIVA LA CUADRA DE TOMASITO, cuyos datos de registro e identificación constan en las actas del Expediente, y se dan aquí por reproducidos, acompañando al escrito realizado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas, se consignó copia certificada otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Monagas, apertura del procedimiento de Declaratoria de la Garantía de Permanencia marcado con la letra “D”, cursante a los folios 62 y 63, de esta causa. En nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el Artículo 17 Parágrafo Segundo, establece que en cualquier grado o estado de la causa, que se consigne la apertura o la declaratoria del derecho o garantía de permanencia, el tribunal debe suspender la continuación del proceso y abstenerse de practicar cualquier medida que conlleve al desalojo de los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia, y como en efecto consta en las actas procesales el inicio del trámite administrativo, descrito en la norma citada, en consecuencia, el tribunal acuerda, en primer lugar suspender el presente proceso hasta que el ente administrativo (INTI) resuelva en forma definitiva, el derecho o garantía de permanencia. En segundo lugar se dejan sin ningún efecto jurídico la medida de Secuestro realizada en fecha 24-05-2006 cursante a los folios del 5 al 10 del Cuaderno de Medidas, y como consecuencia de ello se deja igualmente sin efecto la Medida de Protección a la actividad agrícola, que realizan en el área de terreno secuestrada, los integrantes de la Cooperativa “La Cuadra de Tomasito”. Notifíquese de esta decisión al ciudadano representante legal de la Depositaria Judicial del Estado Monagas, para que se le informe de la suspensión de dicha Medida de Secuestro y como consecuencia suspenda de inmediato las restricciones a las quedó sometido el bien inmueble que le fue entregado, de quien su representada es Depositaria Judicial. Líbrese Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

EL SECRETARIO,

ABG. ELIGIO VELÁSQUEZ

Exp.0654
ASA/dr.-