REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (08) de Junio de 2.006.
195° y 146°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ELBA DEL VALLE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.819.094 Y de este domicilio

ABOGADOS APODERADO: AQUILES J LOPEZ B Y JUAN ISAIAS MARCANO, venezolanos mayores de edad, en inscritos en el IPSA bajo los N°s 100.688 y 99.989 y de este Domicilio.

DEMANDADO: EXPRESOS DEL MAR C.A DOMICILIADA en la ciudad de Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el n° 25, tomo a-17 en fecha 25 de mayo del 1.992 y el ciudadano ALI RAMON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.224.484 y domiciliado en la vereda 15, casa n° 02 Palo Negro Maracay estado Aragua.

ABOGADO APODERADO: NO TIENEN ABOGADO CONSTITUIDO

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES (TRANSITO).

Exp. 0410
UNICO

Por cuanto se encuentran vencido el lapso concedido a la parte demandante, contados a partir del día siguiente al auto de admisión dictado en fecha 16-06-05, para que proporcionara los recursos necesarios para que el alguacil de este Tribunal se trasladara a practicar la citación ordenada a la parte demandada y por cuanto consta que la parte demandante luego de la fecha de admisión, no realizó actuación alguna, ni proporcionando los medios al alguacil de este Tribunal, para que practicará la citación. En consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ello treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió el demandante, por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la antes mencionada sentencia y en atención a los dispuesto en el artículo 267 ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, y se ordena el archivo del Expediente.

EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez E.

Exp.0410.