REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho de Junio de 2.006.
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL CACHIRE R.L.

ABOGADO APODERADO: ALEJANDRO GUEVARA, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.589.

DEMANDADOS: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Y MANDIOCA

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Exp. 0569
UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 16-05-2005, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de un año sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, este Tribunal en virtud de ello acuerda ordenar el archivo del expediente. Se suspende la medida Cautelar innominada dictada en la causa ofíciese lo conducente al Banco Industrial de Venezuela con sede en la ciudad de Caracas al Representante Legal de Sociedad Mercantil Agroindustrial Mandioca de esta Ciudad y al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficios


EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez E.





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