REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Junio del 2006
196° y147°

Con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadana BAHILDA AGOSTINI, quien es venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad N° 2.481.967, quien tiene como apoderado judicial constituido al abogado Aníbal Marcano Casanova inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094 y de este domicilio, en contra de WAJDI JOAUHARI Y ZIAD HAUHARI DAKDOK, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas número 24.125.979 y 4.911.644 respectivamente, teniendo el primero de los co-demandados identificados como apoderados constituido a los abogados SUSANNE DRESCHER Y SAID FRANGIE, inscritos en el IPSA bajo los números 101.324 y 76.434 respectivamente, observa el Tribunal:
Primero; Que en la causa que nos ocupa, se pone de manifiesto un litis consorcio pasivo y que solo consta en auto la citación de uno solo de los litisconsorte.
Segundo; Que siendo la citación una institución, cuyo objeto es la de hacer del conocimiento del demandado o demandados, de que se ha incoado una acción en su contra, para que a bien comparezcan a ejercer su defensa; siendo la misma de estricto orden público, la cual no puede ser relajada por la voluntad de particulares, en consecuencia:
Mal pudo haber comparecido uno solo de los codemandados a contestar al demanda, sin haberse agotado la citación de todos los co-demandados, ello por tratarse la contestación de un acto único; por esta razón y en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta al juez como rector del proceso a corregir las faltas que pudiesen anular cualquier acto procesal, que este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena reponer la causa al estado de que se lleve a cabo la citación del co-demandado Ziad Hauhari Dakdok, ya identificado, se anulan así las actuaciones cursantes en los folios 113 y 114 del expediente, y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NELLY REVOLLO CAMPOS
LA SECRETARIA

ABG. YSABEL BARRIOS DE BRITO


Exp. 14.145