REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de Junio del 2006
196° y 147°

Con motivo de la acción de Cobro de Bolívares (Vía intimación) intentada por la Sociedad mercantil Rena Ware Distributors C.A, domiciliada la misma en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de/02/65, quedando anotada bajo el número 30, Tomo 13-A, con posteriores modificaciones, y quien tiene como apoderada judicial construida a la abogada Yesmary Mariño inscrita en el IPSA bajo el número 80.049; en contra de la ciudadana Graciela de Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 12.147.258, quien no tiene apoderado judicial constituido, observa este tribunal:
PRIMERO; que desde la fecha 08/10/03 oportunidad en la cual fue agregado a los autos, comisión sin evacuar, por falta de impulso procesal, la parte interesada no ha realizado actuación alguna tendiente a materializar la intimación de la demandada, transcurriendo así mas de un año.
SEGUNDO; Que dicha conducta tipifica la perención de la instancia, prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es cual prevé que;
“Toda instancia se extingue por el Transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
TERCERO; Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención de la instancia.
Por consiguiente dado al tiempo transcurrido desde la fecha ya señalada, el cual trae consigo un lapso superior al exigido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA; PERIMIDA LA INSTANCIA. Y así decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a la fecha señalada up supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. NELLY REVOLLO CAMPOS.

LA SECRETARIA
ABG. YSABEL BARRIOS DE BRITO


Exp.: 14.030