REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de Junio del 2006
196° y 147°

Con motivo de la acción de Cobro de Bolívares ( Vía intimación) intentada por el abogado Félix Urbaez, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.299.467 e inscrito en el IPSA bajo el número 66.433 en contra del ciudadano Rafael Guerra, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.956.991, observa este tribunal;
PRIMERO; que desde la fecha 09/07/03 oportunidad en la cual fue admitida la demanda, el demandante quien retiró la comisión librada a los fines de la practica de la medida decretada, no ha realizado actuación alguna tendiente a materializar la citación de la demandada, ni ha consignado resultas de la comisión, transcurriendo así mas de un año.
SEGUNDO; Que dicha conducta tipifica la perención de la instancia, prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es cual prevé que;
“Toda instancia se extingue por el Transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
TERCERO; Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención de la instancia.
Por consiguiente dado al tiempo transcurrido desde la fecha ya señalada, el cual trae consigo un lapso superior al exigido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA; PERIMIDA LA INSTANCIA. Y así decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a la fecha señalada up supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. NELLY REVOLLO CAMPOS.

LA SECRETARIA
ABG. YSABEL BARRIOS DE BRITO


Exp.: 14.037