REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de Junio del 2006
196° y147°

Con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por MARIA ÁNGELA MORREALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.832.455, quien tiene como apoderada Judicial constituida a la Abogada CARMEN JUDITH GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 59.379 y otra; en contra de GIUSEPPE PASCAZI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.724.599, quien a su vez tiene como Apoderado Judicial constituido al Abogado CESAR ACEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el número 31.620, observa el Tribunal:
Primero; Que en la oportunidad de llevarse a cabo la practica de la medida de secuestro decretada en la causa que nos ocupa, la parte demandada convino en la querella, comprometiéndose a entregar el inmueble y a cancelar lo adeudado por los cánones insolutos, reclamados en el libelo, por vía de los daños y perjuicios.
Segundo; Que por disposición expresa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le esta dado al demandado, en cualquier estado y grado de la causa convenir en ella: y en el caso especifico, dado al objeto de lo debatido, el demandado tiene perfecta capacidad para verificar este acto de auto-composición procesal, motivo por el cual:

Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso del artículo 263 ya mencionado, y por no ser contraria a derecho el Convenimiento planteado, lo homologa en toda y cada una de sus partes, ordenando el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NELLY REVOLLO CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL BARRIOS DE BRITO

Exp. 14.425