REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Junio del 2.006
195° y 146°
EXP. 2103

Vista las resultas de la Comisión proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial y agregadas como fueron en fecha 20 de Junio del 2006, este Tribunal HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento realizado por el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, con su carácter acreditado en autos; todo de conformidad con lo establecido con el artículo 265, el cual es del siguiente tenor:.. “El demandante podrá limitarse a desistir del Procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Y así se decide. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
OHM/MPB/Ana C
Exp 2103