Se iniciò la presente causa por demanda que por reconocimiento de documento privado fue presentada por el demandante JACINTO JOSE LA ROSA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 2.640.169, contra la ciudadana BERTHA LOPEZ DE GARCIA, venezolana, casada, titular de la cèdula de Identidad Nº 2.638.738 y domiciliado en calle 5, Nº 32, sector El Rincòn, Municipio BolìvAR del Estado Monagas, y que fue admitida en este Tribunal en fecha 07-04-2006, versa dicha demanda sobre reconocimiento de documento privado de fecha diez y ocho (18) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), mediante el cual la demandada BERTA LOPEZ DE GARCIA, da en venta pura y simple "conjuntamente con su esposo" (sic) al ciudadano JACINTO JOSE LA ROSA HERNANDEZ, titular de la cèdula de Identidad Nº 2.640.169, "unas bienhechurìas consistentes matas frutales. Situado en la Bajada (sic) del Comisariato La Creole, colinda por el norte con el terreno de la Creole, por el sur con el señor Saturnino Mèndez, por el Este con el señor Cleto Rodrìguez, por el Oeste con el fondo del Comisariato". En fecha 05-06-2006, se practicò la citación de la demandada Betrha Lòpez de garcia, según boleta de citación consignada por el Alguacil del Tribunal a ese efecto. Llegado el día 07-06-2006, oportunidad fijada para que la demandada reconociera en su contenido y firma el documento sobre el que versa la presente demanda, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno a dar su reconocimiento. Abierto el lapso de pruebas, solo la parte demandante hizo uso de tal derecho en la forma siguiente:
PRIMERO: Promoviò el mèrito favorable de los autos y actas procesales de todo lo que favoreciera.
SEGUNDO: TERCERO: Promoviò las testimoniales de los ciudadanos Antonio Pèrez Marquez, cedula de Identidad Nº 4.338.042, Lucas Màrquez, titular de la cèdula de Identidad Nº 2.641.457 y Luis rafael Bravo, titular de la cèdula de Identidad Nº 2.640.048, quienes no comparecieron a deponer sus testimoniales, quedando desierto el dichos actos, por lo que el Juzgador no les toma en cuenta para decidir.
CUARTO: Promoviò el demandante conjuntamente con su escrito de pruebas la confesión ficta, lo que en opiniòn de este Juzgador es incorrecto pues ha debido esperar que feneciera el mismo para invocarla.