REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, seis (06) de Junio del año Dos Mil seis.


195° y 147°

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), presentada por el ciudadano, HILDEMARO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.715.889, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.461, en su carácter de legítimo poseedor de una letra de cambio; y por cuanto el Tribunal observa que el escrito de demanda cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y el demandante formula la acción en uno de los instrumentos previstos en el Artículo 410 de Código de Comercio, como lo es la Letra de Cambio, no siendo contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia anótese su entrada en los Libros de Causas Civiles y Libro Diario. Por cuanto el demandante con la vía procedimental escogida, persigue el pago inmediato de la obligación presuntamente aceptada por el demandado para ser cancelada en la Ciudad de Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, sus intereses y gastos inherentes al proceso judicial; dejando a salvo las defensas que oportunamente el demandado pueda ejercer, éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECRETA: la Intimación del ciudadano LUIS FRANCISCO MÁRQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.815.351, domiciliado en casa s/n° de la calle principal de Periquito, del Municipio Caripe, Estado Monagas, en su carecer de Presidente de la empresa MARJI C.A., domiciliada en Caripe Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el n° 10, Tomo A 5 en fecha 03-03-1999, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación en horario comprendido de 8:30 A.M. A 3:30 P.M., a formular oposición o a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), monto total del capital señalado en la letra de cambio de acuerdo con lo establecido en el ordinal Primero del Artículo 456 del Código de Comercio. SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 83.333,33) por concepto de intereses moratorios de acuerdo con lo pautado en el Ordinal segundo del Artículo 456 del Código de Comercio . TERCERO: La cantidad de UN MILLON VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES ( Bs.1.020.833,33), por concepto de Costas Procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Intímese a la parte demandada, para que comparezca a los fines indicados, quedando apercibidos de que de no formular oposición, este decreto pasará en Autoridad de cosa juzgada y se procederá en ejecución forzosa. Compúlsese por secretaría, copia certificada del escrito de demanda y del presente decreto y hágasele entrega al Alguacil encargado de practicar la citación , en la forma prevista en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal proveerá por cuaderno separado, para lo cual se ordena abrir el mismo. Cúmplase.-
La Jueza


Abg. Lisbeth Cova Guerra


La Secretaria


Abg. Milagros Natera