ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000350
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MARTE MIESES, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 80.089.212.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID OSUNA Y RAMON ANTONIO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: PENUBI, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA, JOANNA ADRIAN TCHELEBI y GUILLERMO VASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes trece (13) de junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN BAUTISTA MARTE MIESES, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente acompañado de sus abogados apoderados DAVID OSUNA Y RAMON ANTONIO MEDINA, compareció igualmente el abogado GUILLERMO VASQUEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada PENUBI, C. A, según poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones: Alega el demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2004, en un horario comprendido desde las 7.00 A.M hasta las 12:00 M y de 1:00 P.M hasta las 5:00 P.M, devengando un salario de Ochocientos mil Bolívares mensuales (Bs.800.000,00) hasta el día 15 de diciembre de 2005, fecha en la cual decidió renunciar al trabajo, devengando un salario único durante toda la relación de trabajo por la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs.24.000,00) motivo por el cual demanda para que se le paguen las prestaciones por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar que suman la cantidad total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.688.266,00), siendo ésta la estimación de la demanda, entre las cuales están incluidos la antigüedad, utilidades pendientes y fraccionadas, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, incidencia de utilidades y del bono vacacional en antigüedad, y cesta ticket.
La empresa demandada rechazó los conceptos y montos demandados, y alega que no debe la totalidad de los monto demandados, ya que el trabajador recibió dos adelantos de prestaciones sociales, lo cual es ratificado por éste, y en cuanto a la cesta ticket no procede el pago de este beneficio legal ya que la empresa tiene una nómina inferior a veinte (20) trabajadores. no obstante y con el propósito de para dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que comprende la diferencia de lo conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo. El trabajador demandante quien se encuentra presente acepta la propuesta formulada por la demandada.
A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de lo transado el día martes veinte (20) de junio de 2006, y que el mismo se hará mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a favor del trabajador, y entregado personalmente a éste por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se le devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar. Se entrega en este acto un ejemplar original de la presente acta a cada una de las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimientote lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA



Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



Secretario