REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de Junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000656


Visto el escrito transaccional presentado por la empresa SERVIG FUERZA 3, C.A, representada por el Ciudadano JOSE LUIS MOLINA MORGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.146.322, en su carácter de apoderado Judicial, según consta de poder anexo a los autos, debidamente asistido por el abogado Héctor Sánchez Losada, por una parte y por la otra, el Ciudadano LUIS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.339.757, asistido por el abogado Humberto Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.842, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador de la cantidad de Cinco Trescientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.362.750,00) según cheque identificado con el N° 98001536, girado contra la cuenta corriente N° 0425-0002-05-0200010032 del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo en fecha 29 de mayo de 2006, en el que están comprendidas el monto correspondiente a Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, antigüedad contractual, Utilidad Contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bonificación especial, especificados en la cláusula tercera del escrito transaccional presentado, generados estos derechos durante la relación de trabajo que unió a las partes contratantes en el período transcurrido desde el 10 de octubre de 2.005 hasta el 30 de mayo de 2006 cuando finalizó la relación de trabajo, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la homologación un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha cinco (05) de junio de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano LUIS RAMIREZ, recibió el cheque por el monto antes identificado, voluntariamente, libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en relación a los conceptos determinados en la Cláusula tercera, y tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara Terminado el Proceso y se ordena el Archivo del Expediente. Remítase al Archivo Judicial. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-


Secretario (a),